Desde que entro en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497 el 01 de setiembre del 2010 en el Poder Judicial de La Libertad, los procesos laborales son rápidos, transparentes y oportunos, aplicándose el uso intensivo de la tecnología y un mayor acceso a la justicia. No se trata de una ley más, sino una norma que contribuye a la celeridad procesal en beneficio de los trabajadores.
Esta importante reforma de los procesos laborales permite resolver las demandas de los trabajadores en menos de seis meses. Antes estos casos laborales se revolvían por la carga procesal entre dos a cinco años. La NLPT consagra como principios básicos del proceso laboral la intermediación, concentración, economía procesal y veracidad.
El principio de oralidad y celeridad en el nuevo proceso, es una de las innovaciones y características de la Ley Nº 29497, así como el rol y atribuciones del juez dentro del nuevo proceso laboral. Somos testigo de los grandes esfuerzos que cumplen los magistrados laborales y del Presidente del Poder Judicial de La Libertad Dr. Walter Cotrina Miñano y del Juez Superior Dr. Eduardo Pacheco Yepez, para que se cumpla a cabalidad esta norma.
Entre las ventajas que trae la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en primer lugar constituye un cambio favorable al sistema judicial del país. En segundo lugar tanto empleadores y trabajadores se benefician con procesos cortos, simples y orales. Asimismo, los conflictos laborales se solucionan en un promedio de duración de 6 meses, agotadas todas las instancias y finalmente el acceso a la justicia laboral el cual se da en mayor número en nuestra población y gozarán del reconocimiento de sus derechos laborales.
Otra de las innovaciones de esta norma es el Articulo 16 de la Ley que dispone a los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supera las 10 URP (S/. 3,600.00). Como es de conocimiento los Juzgados de Paz Letrados Laborales conocen casos hasta 50 URP (S/. 18,000.00) y los Juzgados Especializados de Trabajo mas de 50 URP.
Asimismo, el Poder Judicial de La Libertad dispone de una red electrónica que permite la notificación de las resoluciones por correo electrónico, y su publicación simultánea en el portal web del Poder Judicial. De igual forma cuenta con un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos. Ahora los abogados laboralistas tendrán que tener sus casillas electrónicas que son otorgados por la Administración de la NLPT en forma gratuita y rápida, y así puedan ser notificados electrónicamente.
Finalmente, la Ley Nº 29497 faculta al Poder Judicial la creación progresiva de nuevos juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral y finalmente el juez llevar a cabo un audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
Por: Jorge Apolitano Rodríguez


10:41:00 PM
AGENCIA DE NOTICIAS DEL PERÚ




































