Las Municipalidades de Centros Poblados no tienen competencia para administra ni cobrar impuestos municipales señaló el experto en tributación municipal Mg. Augusto Pollit Del Campo, quien opinó sobre las recientes Ordenanzas expedidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo que perjudica a los municipios de Huanchaco, Moche, Poroto y Laredo.

El experto precisó que el T.U.O de la Ley de Tributación de Municipal-D.S. Nº 156-2004-EF es la norma que regula los tributos municipales y ésta otorga la facultad de administrar y cobrar los tributos municipales sólo a las Municipalidades Provinciales y distritales. “No considera para ello a las Municipalidades de Centros Poblados por no ser órganos de gobierno local según el Art. 194º la Constitución Política del país”, dijo.

Además el Art.195º de la Constitución señala claramente que los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, y el Art. 196º indica que son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor. La ley que creó los tributos a favor de las municipalidades fue el D.Leg. Nº 776 cuyo texto modificado se halla contenido actualmente en el D.S. Nº 156-2004-EF, declaró el tributarista.

Por otro lado advirtió de tener mucho cuidado en la interpretación y aplicación de la ley Nº 28458-pues ésta tiene por fin adecuar el funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados(MCP) a lo dispuesto por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que sea pertinente y de efectivizar la transferencia de recursos por parte de la Municipalidad Provincial y Distrital, dispuesta por el Art. 133º de la Ley Nº 27972, que casi nadie ha cumplido-y tampoco lo ha hecho la Municipalidad de Trujillo con sus Centros Poblados-.

“Pero de ninguna manera dicha ley establece trastocar normas existentes como la Constitución y el D.S. Nº 156-2004 para dar competencia de administrar y cobrar impuestos municipales a los Centros Poblados, pues para ello se tendría que modificar la Constitución y la Ley de Tributación Municipal y eso es facultad sólo del Congreso”, refirió.

Tampoco puede obligarse a las Municipalidades Distritales-vía Ordenanza Municipal-a que celebren convenios de delegación de facultades con las MCP para administrar y cobrar sus impuestos municipales ya que la Ley Nº 27972, en su Art. 70º, establece que las Municipalidades pueden suscribir convenios pero con la SUNAT y para optimizar la fiscalización y recaudación de los tributos municipales.

Lo que si le corresponde legalmente a las MCP es la delegación para la prestación de servicios públicos en su jurisdicción y la facultad para cobrar por tales servicios como arbitrios. Esto último es lo referido a las competencias económicas-tributarias, y no la facultad de administrar impuestos municipales, precisó el especialista.

"En consecuencia las Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Trujillo carecen de validez legal y saludó la iniciativa de una revisión o posible derogatoria pues aquí lo que se trata es de respetar la ley y no hacer abuso de ella malinterpretándola en perjuicio de alguna institución o comunidad", concluyó.


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