El Gerente de Transportes y Comunicaciones, Alfredo Meléndez Aschieri, manifestó que iniciará riguroso control a los talleres de conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos a combustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP). "Amparados en la Resolución Directoral Nº 14540 -2007 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) fiscalizaremos los talleres", anotó Meléndez.

Refirió, que la finalidad es que las conversiones tengan máximas garantías de seguridad, técnicos calificados y materiales de calidad, previniendo de este modo los accidentes y que los talleres acrediten el cumplimiento de exigencias al obtener autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT). Y en plazo de adecuación de ciento veinte (120) días deberán poseer equipamiento mínimo de primer uso y en perfecto estado.

Como un analizador de gases infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto que usan los distintos combustibles, un tacómetro, una sonda para medir la temperatura del aceite y una impresora para el registro de los valores. El analizador de gases debe contar con certificado de calibración vigente, una computadora portátil y cámara fotográfica digital, señaló.

"Para acceder a una autorización como taller de conversión, se requiere cumplir condiciones como personería jurídica, suficiente capacidad técnica y económica para realizar las conversiones del sistema de combustión e instalaciones técnicamente apropiadas para prestar el servicio de instalación, mantenimiento y reparación de los equipos completos".

"Un terreno de 120 metros cuadrados, con 80 de ellos para zona de taller de piso de concreto, y el resto destinado a oficinas administrativas; además, deberá existir por lo menos una rampa fija con un mínimo de 1,50 metros de altura o, en su defecto, un elevador hidráulico o electromecánico para la inspección del vehículo desde la parte inferior del mismo", puntualizó Meléndez.

Los requisitos para la autorización del taller serán presentados en una solicitud a la DGTT y Gerencias Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su jurisdicción, la misma que deberá consignar dirección y nombre del taller, planos de ubicación y de distribución, detallando sus instalaciones y áreas con su memoria descriptiva, y la licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad.

Relación de maquinarias, herramientas, copia de la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, acreditar un técnico en mecánica automotriz y otro en electrónica o electricidad automotriz o en su defecto, un técnico calificado en mecánica automotriz y en electrónica o electricidad automotriz, dijo.

Las autorizaciones tendrán vigencia de cinco (05) años, y las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre deberán comunicar a la DGTT y a la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, la autorización para taller de conversión a GLP, adjuntando copia de la resolución.

Finalmente, informó que los vehículos ya modificados en su sistema de combustión a GLP y también el cambio de tipo de combustible en su tarjeta de propiedad o de identificación vehicular, con la inscripción respectiva en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se sometan a una inspección de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, en un plazo máximo de un (01) año.
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