JNE : Constitucionalmente no pueden someterse a referéndum normas de carácter tributario ni presupuestal




El secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, Juan Falconí Gálvez, reiteró que la Constitución Política establece claramente que no pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario ni presupuestal, y en que respeto de esa disposición el organismo electoral emitió su resolución respecto del caso Fonavi.






Precisó que el artículo 32 de la Carta Magna expresa tal prohibición, y dijo que emitir una resolución dando cabida a un referéndum habría significado la vulneración de la norma constitucional.




Falconí señaló que el JNE se limitó a señalar en su resolución que la vía electoral no es la apropiada para resolver el asunto de la devolución del Fonavi, y que este problema social y político debe ser solucionado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.




Asimismo, afirmó que según la Constitución las resoluciones del JNE son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que, por tanto, el Tribunal Constitucional no puede pretender cuestionar las resoluciones del organismo electoral y mucho menos entrar a decidir si cabe o no un referéndum.




El funcionario manifestó que el artículo 181 establece que en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones del máximo organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva, por lo que no procede recurso alguno contra ellas.




Dijo que, a diferencia del JNE, el TC no está facultado para emitir pronunciamiento alguno sobre las consultas populares, por lo que no caben las expresiones del magistrado del tribunal, Carlos Mesía, en el sentido de que este organismo aprobó la convocatoria a un referéndum.




Subrayó, además, que el artículo 142 señala que las resoluciones del JNE en materia electoral no son revisables en sede judicial.




El secretario general del JNE expresó que la institución es celosa de su autonomía y de sus competencias.




Señaló que el recurso extraordinario interpuesto por los fonavistas será analizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y dará su pronunciamiento probablemente la próxima semana.




Falconí explicó que este procedimiento fue creado por el propio JNE en el 2005 para evitar los recursos de amparo y cautelar el debido proceso y la tutela jurisdiccional.





Destacó que es importante que con la presentación de este recurso los fonavistas estén aceptando la jurisdicción electoral.
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