Camposol pide a dirigentes deponer actos de fuerza




La empresa agroindustrial Camposol exhortó a los dirigentes sindicales de Sitecasa a deponer los actos de fuerza, como el protagonizado hoy por un grupo de ex trabajadores, que intentaron tomar el puente de Chao, al sur de Trujillo, en una maniobra por intentar imponer sus demandas por medio de la violencia.






Camposol S.A. lamenta que un pequeño grupo de ex trabajadores, azuzado por una dirgencia politizada, esté fomentando la toma de la carretera Panamericana, afectando con ello a los trabajadores de diversas empresas, así como a los pobladores de las zonas de Chao y Virú, comprometidos con el desarrollo de esta región del país.






Asimismo, el Gerente de Recursos Humanos de Camposol, Edgardo Huallanca, denunció la presencia de infiltrados en estas movilizaciones, que nunca han laborado en Camposol. Uno de ellos, identificado como Giovanni Flavio Arístides Vásquez Rodríguez, fue detenido por la policía. .




El funcionario de Camposol también lamentó la actitud de un grupo de manifestantes que atacaron uno de los buses que trasladaba a trabajadores hacia la planta de la empresa. Felizmente no hubo desgracias personales que lamentar.





Las actividades laborales en Camposol no han sufrido mayor retraso. Los trabajadores que no llegaron al centro de trabajo fue porque se impidió su traslado en los buses.






Como se explicó tanto a los trabajadores como a la opinión pública, Camposol ha renovado los contratos de trabajo al 95% de sus 10 mil trabajadores. Esos contratos vencieron el pasado 31 de diciembre.






Dentro de las facultades legales de la empresa, no se renovó dichos contratos a 380 trabajadores, luego de cumplirse con las debidas evaluaciones laborales por las respectivas gerencias.





Lo que los dirigentes de Sitecasa quieren es que se renueve el contrato al 100 por ciento del personal, tratando de desconocer las evaluaciones a las que la empresa tiene derecho.






De este modo, los dirigentes sindicales pretenden imponer una situación de estabilidad laboral absoluta en una actividad económica que se caracteriza por la estacionalidad de su producción, lo cual está reconocido en la legislación laboral vigente y en la ley 27360 como actividad permanente pero discontínua
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