Por: Greco Quiroz Díaz

Es lamentable las declaraciones del Abogado Enrique Recalde Gracey, Secretario Técnico del Consejo Regional de La Libertad, quien trata de justificar la grave negligencia cometida no solo por su Despacho en su condición de Secretario Técnico del Concejo Regional, y del Gerente General Regional Napoleón Vilca García responsable de la parte administrativa y ejecutiva para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Regional denominada Reglamento Interno del Concejo Regional de La Libertad.

Dicha negligencia debe significar la inmediata apertura de un proceso investigatorio en el Concejo Regional y sancionar severamente a los responsables, el Abg. Recalde confunde la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que exige en su Artículo 3º que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad, diciendo que basta la Publicación en el Portal Web de la Región para cumplir con la Ley, si señor Recalde se cumple pero con la Ley de Transparencia, sin embargo debería saber el secretario técnico del concejo regional que el Art. 51° de La Constitución establece que:

“La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, y que en concordancia con el Art. 109° de la norma constitucional la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; pero lo más grave, es que desconoce lo señalado en la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 42° sobre la Publicidad de las normas regionales, indica la Ley Orgánica Regional:

“La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional”, más claro ni el agua.

No es una norma opcional es una norma imperativa, por lo tanto; la no publicación en forma integra de dicha ordenanza significa a mi criterio un grave peligro de actos jurídicos nulos como serian todos los acuerdos del Concejo Regional basados en una norma no vigente al no haberse publicado en el Peruano, poniendo en serio riesgo la estabilidad jurídica de la región, por la grave negligencia de dos funcionarios que debieron cumplir con sus funciones y con la Ley.

Que harán ahora los Consejeros Regionales, ante esto, como siempre, creo que nada.


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