Después de varias reuniones extraprocesos realizadas en las instalaciones de la Gerencia Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de La Libertad, se puso fin a los conflictos laborales entre la empresa Trabajo Marítimos S.A. y los Sindicatos de Estibadores del Puerto Salaverry y el Sindicato Gremio de Estibadores y Maniobristas del Puerto Salaverry, después de ocho meses de negociaciones ante la Autoridad de Trabajo.

En dicha reunión extraproceso estuvieron presentes los representantes de la Gerencia de Trabajo Dr. José Ferradas Caballero, Gerente Regional; la Directora de Prevención y Solución de Conflictos Dra. Emaly Rebaza Vargas, y el Dr. Pedro Merino León; los representantes del Sindicato de Estibadores del Puerto Salaverry: Jorge Francia Alquimichi (Secretario General); José Reupo Coello (Secretario de Defensa); y Daniel Rosales Ruiz (Secretario de Organización).

Asimismo, en representación del Sindicato Gremio de Estibadores y Maniobristas del Puerto de Salaverry, Jorge Linares Sotero (Secretario General); Víctor Caballero Espinoza (Secretario de Economía) y en Representación de la Empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) Manuel Coello Montezuma, el Dr. Ricardo Cano Saija y como invitado el alcalde de la Municipalidad de Salaverry, Miguel Martínez Vargas.

En los acuerdos firmados por todos los nombrados se comprometieron las partes a mantener permanentemente una Mesa de Dialogo, a fin de tratar y prevenir toda clase de Conflictos socio laborales, así como también tratar las mejoras en el desarrollo del trabajo portuario en Salaverry.

Además, en la cláusula quinta del acuerdo los trabajadores se comprometen a cumplir sus obligaciones laborales, dentro de los horarios de trabajo y la empresa a ejercer las facultades de supervisión y control que le faculta la ley. Como es de conocimiento las negociaciones entre Tramarsa y los sindicatos de estibadores ante la autoridad de trabajo datan desde el 10 de julio del 2008.

El conflicto radicaba en quien debería de efectuar la nombrada y cuantos trabajadores deberían de conformar las cuadrillas, para trabajar en las naves que llegaban al puerto de Salaverry, el Art. 11º. de la Ley No.27886, señala que la nombrada corresponde al empleador, empero el segundo párrafo prescribe que de acuerdo a realidad de cada puerto se pueden establecer otras modalidades de contratación.

Llegando a acordar las partes que nombrada continué siendo efectuada por las Organizaciones Sindicales y las cuadrillas se reduzcan de 19 a 16 y de 25 a 22, en caso de embarcaciones de granos y mercaderías correspondientemente.


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